Lección 2. Primera: señale que comunidades autónomas y bajo que condiciones o límites pueden legislar sobre el derecho civil en España conforme a lo que estipula el art 149 de la CE y la doctrina del tribunal constitucional que lo interpreta.
Apartado 1.- el artículo 149,1.8º CE atribuye por una parte la competencia exclusiva para legislar sobre el derecho civil al Estado y por otra lado reconoce la garantía de la foralidad para aquellos territorios que dispusieran de derecho civil propio, foral o especial, como llama la constitución antes de la entrada en vigor de la Costitución. El listado de comunidades autónomas que pueden, en virtud de su sucesiva asunción estatutaria regular materias relativas al derecho civil son aquellas que dispusieran de derecho civil propio antes de la entrada en vigor de la constitución. Éstas son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y algunas partes de las provincias de Vizcaya y Álava.
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