Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España
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Percepción de la Vida
En el caso de que los herederos reciban una indemnización correspondiente a la aseguranza de vida de un difunto, esta debe ser añadida a la base imponible.
El evento imponible sería percibido como cantidades causa mortis por los beneficiarios de la aseguranza de vida, siempre que el contratante sea alguien distinto al beneficiario.
La adquisición se produce con la muerte del asegurado.
El contribuyente será el beneficiario de la aseguranza de vida, o en su caso, la sociedad (si tributara en el Impuesto sobre Sociedades).
La base imponible es el monto recibido por el beneficiario, cantidad que se acumulará (se sumará) al resto de la herencia en la porción hereditaria.
Se han implementado reducciones en la base, reduciendo aún más la parentesco común en un 100%, pero con un límite superior si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente.
II. Donaciones
Aunque este impuesto está regulado en la ley y tiene normas comunes, el Impuesto sobre Donaciones tiene su propia autonomía.
El evento imponible es la adquisición de bienes o derechos a causa de una donación o negocio inter vivos gratuito, siempre que sea realizado por un individuo. En las donaciones realizadas por una persona jurídica, tributará en el Impuesto sobre Sociedades.
El contribuyente es el donatario o la persona favorecida por el negocio inter vivos gratuito.
La adquisición se produce el día en que se produce la causa, o se celebra el acto u operación. Lo ordinario será el día en que se firme la escritura de donación. Existe otro plazo de autoliquidación en el Impuesto sobre Donaciones.
La base imponible es el valor neto, es decir, el valor real del activo menos el nivel de endeudamiento. Las cargas deducibles (art. 16) son impuestos que gravan el bien, como las derramas o un censo, pero no son deducibles las hipotecas o prendas (art. 17) que estén garantizadas por los derechos de propiedad que recaigan sobre el mismo bien.
La base imponible de la ley del Estado coincide con la base imponible ordinaria.
III. Inmuebles - Obligación Real
La obligación real es la imposición a los no residentes en el territorio español. La clave para este régimen no es la causa, sino que quien recibe los bienes es un no residente en España. Así, una hija de padre español y madre francesa que vive en París, hereda de su padre un apartamento en Valencia.
La imposición de los no residentes tiene algunas particularidades:
El evento imponible es la concurrencia de tres circunstancias:
- La adquisición de bienes situados en territorio español.
- Por vía de sucesión o donación.
- Por una persona que no reside habitualmente en territorio español.
En las reducciones, se aplicará la reducción de la base por parentesco común, la reducción por aseguranza de vida y la reducción por residencia.
Como tipo de gravamen se aplica el del Estado, y se han aplicado los multiplicadores estatales.
No existe deducción por doble imposición internacional.
Las comunidades autónomas no tienen ninguna competencia en relación con la obligación real de estos dos impuestos (Sucesiones y Donaciones).