Nombramiento de administradores y mayorías en la junta general
Nombramiento de los administradores
Una vez efectuados los nombramientos por la junta general, los administradores deben aceptar el nombramiento. La aceptación puede hacerse en la propia junta general o en un momento posterior.
El nombramiento de los administradores surtirá efectos desde el momento de su aceptación y deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Antes de la inscripción, debe otorgarse escritura pública ante notario.
La inscripción es oponible frente a terceros de mala fe. Transcurridos 15 días desde la inscripción, el nombramiento es oponible frente a todos.
Quórum y mayorías en la junta general
La ley establece los quórums necesarios para adoptar acuerdos:
Primera convocatoria
- 25 % del capital para celebrar